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Instrucciones para la objeción de conciencia ante la interrupción voluntaria del embarazo
08.10.25 | Asturias
El Boletín Oficial del Principado de Asturias, BOPA, publica, con fecha 8 de octubre de 2025, Resolución con las instrucciones transitorias para la gestión de las manifestaciones de objeción de conciencia en relación con la interrupción voluntaria del embarazo en el Principado (Sespa y centros privados).
Las personas destinatarias de estas instrucciones son, entre otras, titulados/as en Enfermería y Matronas.
Solicitud
La solicitud de objeción, que podrá ser total o parcial, se realizará voluntariamente por la persona interesada mediante comunicación dirigida a la Gerencia/Dirección del Centro en el que preste sus servicios.
Cuando la solicitud cumpla con los requisitos exigidos, desde la Gerencia/Dirección del centro se dará traslado a la Secretaría General del SESPA a los efectos de su anotación provisional. La anotación, modificación o revocación de la solicitud será eficaz a efectos organizativos desde el día siguiente hábil a su válida presentación.
Instrucciones
En el Anexo I de la Resolución se recogen las instrucciones completas, incluyendo las modalidades previstas legalmente, los datos personales que se deben incluir en la solicitud y detalles sobre el acceso, la confidencialidad y la protección de datos.
En cuanto a la protección de datos, estos tienen consideración de categorías especiales. Además, no se permitirá el intercambio de datos entre las administraciones, por lo que si el profesional cambia de comunidad autónoma deberá registrarse nuevamente.
Modelo
El modelo de manifestación de objeción de conciencia está recogido en el Anexo II.
Estas instrucciones estarán vigentes hasta la aprobación y entrada en vigor del Decreto autonómico por el que se crea y regula el Registro Oficial de Profesionales Objetores de Conciencia, momento en que se establecerá el procedimiento de validación, migración o actualización de las manifestaciones recogidas conforme a estas instrucciones.
Contra esta Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el BOPA, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación.
Instrucciones transitorias
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