Laboral

SATSE logra que el Sespa reconozca a una enfermera los servicios prestados en la UE para su carrera profesional

Una sentencia favorable obtenida por los servicios jurídicos del Sindicato en Asturias reconoce que los servicios prestados, en este caso en el Reino Unido pre Brexit, deben computar aunque la trabajadora no fuera personal estatutario.
Enfermera toma notas en su trabajo.

De acuerdo con la sentencia favorable obtenida por los servicios jurídicos de SATSE Asturias, los periodos de servicios prestados para instituciones de los servicios públicos de Salud de un Estado miembro de la Unión Europea deben computar aunque el trabajador no tuviera la categoría de personal estatutario.

La sentencia en firme obtenida por SATSE Asturias en el Juzgado de lo contencioso/administrativo nº 1 de Oviedo condena al Servicio de Salud del Principado de Asturias, Sespa, a computar a una enfermera que tiene en plantilla los servicios que anteriormente prestó en una institución del Servicio público de Salud del Reino Unido (en el periodo previo al Brexit), a efectos de que le sean contabilizados para poder participar en la convocatoria de la Carrera profesional.

Periodo mínimo

El Sespa había excluido a esta enfermera del proceso de Carrera, pues al no haberle computado los servicios prestados en el Reino Unido la afectada no lograba alcanzar el periodo mínimo de cinco años de servicios prestados en la Sanidad Pública que es necesario disponer para acceder a este proceso.

Para no computar este periodo, el Sespa alegaba que los servicios en el Reino Unido no se prestaron como personal estatutario ni tampoco para centros o instituciones sanitarias del Servicio Nacional de Salud.

A través de la sentencia obtenida por SATSE se reconoce que la forma de actuar del Sespa es contraria a la normativa europea sobre la libre circulación de trabajadores.