Laboral

Instrucciones del Sespa sobre la aportación de méritos en materia de personal

Dictadas unas nuevas instrucciones para la aportación de méritos en los procedimientos tramitados en materia de personal por el Servicio de Salud del Principado con el fin de garantizar la exactitud y veracidad de la documentación aportada.

La Dirección de Profesionales ha dictado unas instrucciones, que han sido remitidas a las gerencias de las áreas sanitarias, por las que se establece el procedimiento mínimo para verificar la autenticidad y validez de las titulaciones académicas y resto de certificaciones aportadas por las personas aspirantes en los diferentes procedimientos tramitados en materia de personal por el Servicio de Salud del Principado, Sespa.

La finalidad de las mismas es prevenir fraudes, detectar documentación no válida y asegurar que la titulación exigida por la norma se acredita correctamente.

Su ámbito de aplicación será cualquier procedimiento tramitado por los departamentos de personal, unidades de selección o por las unidades de
contratación del Sespa en las que las personas interesadas aporten méritos, titulaciones u otra documentación exigida en cada procedimiento.

Para evitar la aportación de documentos carentes de fiabilidad (escaneos simples sin firma, fotocopias no cotejadas, etc.), se admitirán exclusivamente las siguientes modalidades de presentación:

  • Documentos con Código Seguro de Verificación (CSV).  Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
  • Sello electrónico. Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
  • Documentos con Firma Digital. La documentación aportada debe contar con una firma digital cualificada (Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, eIDAS) o, en su defecto, una firma digital avanzada (Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Las firmas podrán ser revisadas en cualquier momento mediante plataformas dispuestas para ello, como VALIDe, por lo tanto el documento firmado electrónicamente deberá incluirse como documento digital, con los metadatos correspondientes, y nunca una imagen o fotocopia del documento firmado electrónicamente.
  • Copia Auténtica Electrónica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, tendrán la consideración de copia auténtica de un documento pública, administrativo o privado las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. Asimismo, se establece que las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales siempre que se garantice que:
    • Las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica auténtica, con o sin cambio de formato, deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.
    • Las copias electrónicas de documentos en soporte papel o en otro soporte no electrónico susceptible de digitalización, requerirán que el documento haya sido digitalizado y deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.
    • Las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor.
    • Las copias en soporte papel de documentos originales emitidos en dicho soporte se proporcionarán mediante una copia auténtica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la Administración o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del documento original.

A estos efectos, copias en soporte papel, las Administraciones harán públicos, a través de la sede electrónica correspondiente, los códigos seguros
de verificación u otro sistema de verificación utilizado.

  • Autorización de consulta. En virtud de lo que dicta la Ley, se podrá consultar de oficio los datos de titulación a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID) accesible mediante la plataforma de interoperabilidad del APA, siempre que el interesado hubiese dado su autorización y no se oponga a su consulta.

La unidad administrativa encargada de la tramitación de cada procedimiento realizará el cotejo sistemático de la documentación aportada y, en el caso de titulaciones universitarias del sistema español, se verificará la inscripción del título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

Toda documentación que no cumpla con los estándares de verificación será, según el supuesto concreto, motivo de exclusión del proceso o se requerirá a la persona interesada que proceda a su subsanación.

Respecto a los requisitos específicos para titulaciones oficiales, antes de formalizar la contratación, el órgano gestor deberá requerir, como mínimo, que se aporte la titulación requerida y la documentación identificativa del aspirante.

Resulta imprescindible que se acredite documentalmente la titulación exigida, verificando su autenticidad mediante los registros oficiales y los mecanismos de cotejo disponibles.

Si la titulación es extranjera, se exigirá la resolución de homologación, no admitiéndose documentación cuya autenticidad no pueda verificarse. Para los especialistas en ciencias de la salud, además se deberá de aportar el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extracomunitarios de especialista en Ciencias de la Salud.

Permisos, licencias y ausencias. Para garantizar la exactitud de la documentación justificativa aportada por las personas interesadas para justificar las ausencias al puesto de trabajo derivadas del disfrute de permisos, licencias y ausencias por enfermedad o accidente sin incapacidad temporal, la Administración se reservan el derecho para realizar las comprobaciones oportunas tanto de la documentación aportada como para verificar si efectivamente se ha acudido a la consulta médica que genera el permiso o ausencia del puesto de trabajo.