Laboral

La justicia rechaza la demanda de una enfermera de acceder a la jubilación parcial anticipada

SATSE reclama una reforma legal que garantice el acceso real y efectivo de enfermeras y fisioterapeutas a la jubilación parcial anticipada en igualdad de condiciones con el resto de personas trabajadoras.

Un juzgado de Gijón ha denegado la jubilación parcial anticipada solicitada por una enfermera que trabaja como personal laboral en el ERA (Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias), organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

El tribunal fundamenta su decisión en el Real Decreto-Ley 11/2024, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, en vigor desde el 1 de abril de 2025, que exige que el trabajador relevista sea contratado con carácter indefinido y a jornada completa.

Esta exigencia resulta incompatible con la administración pública, que únicamente puede formalizar contratos indefinidos a través de Ofertas de Empleo Público, y no de forma inmediata para dar cobertura a jubilaciones parciales

Negociación colectiva

El tribunal afirma que la administración se encuentra “atada de pies y manos” y no tiene capacidad de cumplir con los requisitos exigidos al limitar la negociación colectiva de manera sobrevenida. No puede cumplirse la exigencia establecida en el convenio colectivo al resultar incompatible con la legislación básica estatal, es decir, con la nueva regulación de la jubilación parcial. 

Hay que dar la herramienta para pasar de un personal sustituto temporal a tiempo parcial a personal fijo a tiempo completo. Hasta ahora, el personal laboral podía acceder a la jubilación parcial anticipada en base a sus convenios, los cuales tendrían que ser modificados convenientemente a la normativa actual.

SATSE apunta que esta sentencia sienta el precedente de que hasta que no se modifique la normativa estatal, las solicitudes de jubilación parcial anticipada en el ámbito público seguirán siendo rechazadas, pese a los criterios orientadores para la jubilación parcial del personal laboral del sector público publicados por la Secretaría de Estado de Función Pública en marzo de 2025. 

Sustitución

El Sindicato reitera que la nueva normativa sobre jubilación parcial exige la sustitución del jubilado parcial con contratos de naturaleza fija y a tiempo completo, lo cual resulta incompatible con la función pública si no se cubren mediante procesos selectivos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Para ello, se establecía como criterio orientador que la sustitución de las personas solicitantes se produjese con una tasa de reposición especifica autorizada por el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública.

En definitiva, “actualmente es inviable el acceso a la jubilación parcial del personal empleado público a pesar de que otros sindicatos se jactaron de su consecución incluso para personal estatutario”, añade. 

Estatuto Marco

“No existen las herramientas que la normativa actual necesita para desarrollar los procesos selectivos preceptivos para cubrir estas plazas creadas ad hoc para garantizar el derecho, y, además, aún no se ha concluido la negociación del Estatuto Marco que debería recoger esta posibilidad para el personal estatutario”, señala. Si se incluyese en el EM, sería la primera vez que se reconocería este derecho de forma efectiva.

Por ello, SATSE seguirá continuará exigiendo y haciendo presión al Gobierno, comunidades autónomas y Cortes Generales para que se haga una reforma legal que garantice el acceso real y efectivo de enfermeras y fisioterapeutas a la jubilación parcial anticipada en igualdad de condiciones con el resto de las personas trabajadoras.