Igualdad
El Tribunal Supremo avala los derechos de las profesionales durante el periodo de lactancia natural
12.02.26 | Estatal
Nuevo avance judicial en favor de los derechos de las profesionales durante el periodo de lactancia natural que refuerza, además, la protección de la salud laboral con perspectiva de género.
El Tribunal Supremo ha fallado recientemente sobre el recurso de casación interpuesto por la Consejería de Sanidad de Madrid y el SERMAS frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconocía determinados derechos laborales del personal sanitario en periodo de lactancia natural.
En concreto, la Sentencia del TS, de 15 de enero, reconoce el derecho de las trabajadoras sanitarias en periodo de lactancia natural a ser dispensadas de la realización de la jornada complementaria de atención continuada durante los doce primeros meses de vida del hijo o hija.
Avance importante
SATSE, que ha sido parte interesada en el procedimiento, subraya que la sentencia supone un avance incuestionable en la igualdad efectiva dentro del sistema sanitario público, al reconocer que las condiciones de trabajo habituales de la atención continuada y de las jornadas prolongadas son incompatibles con una lactancia materna saludable y sostenida.
“Este pronunciamiento judicial corrige prácticas injustas que han venido normalizándose y que obligaban a muchas profesionales a elegir entre su salud, la de sus hijos/as o su salario”, apunta.
No obstante, el Sindicato considera que esta sentencia debería proteger, no sólo al personal médico, sino a todas las personas trabajadoras que sufren una jornada de guardia equivalente.
"Aunque no es de aplicación directa para las personas sometidas a turnos, parece un paso importante para ir reconociendo lo lesivo que frente a la salud es la turnicidad, nocturnidad y las largas jornadas”, añade.
Por ello, exige que esta doctrina se aplique con criterios homogéneos a todas las categorías profesionales que sufren condiciones equivalentes y sin restricciones indebidas en todos los centros del SERMAS y del resto de los servicios de salud.
Efectos perjudiciales
El Alto Tribunal fundamenta su fallo en la inexistencia de una evaluación específica de riesgos laborales que analice el impacto de las jornadas prolongadas, la nocturnidad y la fatiga sobre la lactancia, así como en la constatación de que dichas condiciones pueden afectar negativamente la salud de la madre y del bebé.
También se apoya en la Convención de los Derechos del Niño y en una directiva europea de 1992 dictada para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la empleada embarazada o en periodo de lactancia.
En este sentido, el Tribunal Supremo reconoce que las jornadas que superan las ocho horas diarias y generan situaciones de estrés y fatiga por su propia duración pueden disminuir la producción de leche materna, dificultar su extracción y aumentar el riesgo de mastitis, comprometiendo así de manera significativa el mantenimiento de la lactancia.
Perjuicio económico
Asimismo, la sentencia determina que la dispensa de la realización de guardias no puede suponer un perjuicio económico para las trabajadoras afectadas.
En este sentido, se reconoce el derecho a mantener la percepción del complemento de atención continuada durante el periodo de exención.
En definitiva, el Tribunal Supremo considera que la no adopción de estas medidas supondría un trato desfavorable vinculado a la lactancia natural, constitutivo de una discriminación directa por razón de sexo, contraria a la Constitución Española, a la normativa sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres, a la legislación en materia de igualdad de trato y no discriminación y a la normativa europea de protección de la maternidad y la lactancia.
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