Laboral

Logramos que los tribunales reconozcan el derecho de un enfermero a disfrutar de las horas de lactancia en la forma en que las había solicitado

Los servicios jurídicos del Sindicato de Enfermería en Asturias logran que un enfermero del Sespa pueda disfrutar de la totalidad del permiso de lactancia en modalidad acumulada pese a encadenar contratos.

SATSE Asturias logra una sentencia favorable en los tribunales que reconoce el derecho de un enfermero del Servicio de Salud del Principado, Sespa, que encadenaba contratos, a disfrutar del permiso de lactancia acumulada por jornadas completas que inicialmente le había sido denegado tras un cambio de contrato

Los servicios jurídicos del Sindicato de Enfermería han conseguido que un juzgado de lo contencioso-administrativo asturiano falle, en primera instancia, a favor del enfermero, que podrá disfrutar de su permiso de lactancia en la forma en que había sido solicitado.

El demandante había solicitado el disfrute de las horas de lactancia de forma acumulada, en días completos, a sumar a continuación del permiso paternal. Si bien había disfrutado de una parte de su permiso en esta modalidad, cuando firmó un nuevo contrato se le denegó la acumulación de aquellas horas que aún tenía pendientes de disfrute.

Aunque el Sespa no se oponía al disfrute del permiso de lactancia que le quedaba pendiente, sí le denegaban la modalidad acumulada, al considerar que ya la había disfrutado en el contrato anterior.

La Administración, según explican desde los servicios jurídicos de SATSE Asturias, "hace una interpretación sesgada y restrictiva pervirtiendo la finalidad de la norma que no es otra que facilitar el cuidado del menor". 

La Administración aducía que el permiso de lactancia acumulada constituye "un único permiso" que debe disfrutarse de forma continuada e ininterrumpida inmediatamente después del permiso por nacimiento, de tal modo que, una vez interrumpida la continuidad por la finalización del primer nombramiento, no cabe volver a solicitar la acumulación en jornadas completas, quedando el trabajar limitado al disfrute fraccionado. 

Finalmente, los tribunales le reconocen el derecho a acumular las horas de lactancia, incluso, tratándose de un trabajador que encadena contratos de interinidad.

Se basan en la regulación del permiso de lactancia por parte de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, "una norma que no puede ser recortada y que no contempla ninguna otra limitación temporal o material al ejercicio de este derecho individual del empleado público más allá de los requisitos relativos a que el hijo sea menor de doce meses y a que la acumulación en jornadas completas sólo pueda iniciarse tras la finalización del permiso de nacimiento", según recoge la sentencia.