Profesional

Creación de la categoría de Enfermera especialista en el Sespa

Publicado en el BOPA el Decreto de creación de la categoría de Enfermera especialista en el Sespa.
Enfermera trabajando

El Boletín Oficial del Principado de Asturias, BOPA, publica con fecha 17 de julio de 2023, el Decreto de creación, en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, Sespa, de la categoría profesional de personal estatutario de Enfermera Especialista y de cambio de denominación de otras ya existentes.

Las especialidades que se incluyen en la nueva categoría profesional se corresponden, tanto en su denominación como en su naturaleza, con las contenidas en cada momento en el Anexo I, apartado 4, del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

Por este Decreto se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así como las normas que lo modifiquen, complementen o desarrollen, con excepción de la especialidad en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).

Denominaciones modificadas

Se modifica, en el ámbito del Sespa, la denominación de la categoría profesional de personal estatutario de ATS/DUE, que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto se denominará “Enfermera/o”. También se modifica la denominación de la categoría profesional de Matrona, que pasa a denominarse “Enfermera/o Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona)”.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOPA.

Planificación

Por razones de planificación y eficacia en la gestión, durante el proceso de implantación inicial de cada una de las especialidades de la nueva categoría profesional de personal estatutario de Enfermera/o Especialista podrá facilitarse el acceso a través de convocatorias específicas de promoción interna o promoción interna temporal. En todo caso, el personal participante deberá estar en posesión del correspondiente título de especialista.

La dotación de las plazas de las distintas especialidades se hará efectiva de forma progresiva, mediante la creación de nuevas plazas o la reconversión de otras ya existentes a través de la correspondiente modificación de la plantilla orgánica y de conformidad con las previsiones contenidas en las disposiciones de naturaleza presupuestaria en vigor.